Función Constitucional
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL CONCEJO.
La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos.Ellas no se encuentran consagradas solamente en el artículo 313 sino que Existenotros artículos que en forma directa le señalaban atribuciones Adicionales a lacorporación pública municipal.a. Funciones del Concejo en el artículo 313 de la ConstituciónArtículo 313. Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo delmunicipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico ysocial y de obras públicas.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisasfunciones de las que corresponden al concejo.“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “lacelebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización delrespectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en formagenérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin ladebida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito decelebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo,tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En:Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.“La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a lascorporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejofaculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo deEstado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia deoctubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En:Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El ConcejoMunicipal Pedro Alfonso Hernández M.5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuestode rentas y gastos.6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de susdependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintascategorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos yempresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades deeconomía mixta.
“Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar laorganización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de loContencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia yDoctrina, agosto de 1996.7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar ycontrolar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación deinmuebles destinados a vivienda.“En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver lasentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés vargasHernández.”8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que estadetermine.“Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte delconcejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres díasde anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentenciade mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López.En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa delpatrimonio ecológico y cultural del municipio.10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.b. Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la ConstituciónLasfuncionesconstitucionalesdelconcejomunicipalestánseñaladasPrincipalmente en el artículo 313 de la Carta. Sin embargo, hay atribuciones Dadas ala corporación pública en otro artículo de la propia Constitución Política, con loscuales se elaboró el siguiente listado:1. Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de laRepública, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución.2. Participar en la presentación de proyectos de reforma Constitucional (actolegislativo), en los términos señalados en los Artículos 155 y 375 de la Constitución.3. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomíaadministrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272).4. Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas Integradas con doscandidatos presentados por el tribunal superior de Distrito judicial y uno por elcorrespondiente tribunal de lo Contencioso administrativo. Ningún contralor podráser reelegido Para el período inmediato. (C. P., art. 272).
Ejercer la delegación que le haga la asamblea departamental en los casos queseñale la ley. (C.N., art. 301)6. Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas,y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318).7. Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las juntasadministradoras locales. (C.N., art. 318).8. Protocolizar, junto con el alcalde, la conformación del área Metropolitana a lacuál se integre su municipio, y participar en la Fijación de sus atribuciones,financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319).9. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que ésteaportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N. art. 321).10. Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y Contribuciones quecobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que sepresten o participación en los Beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LA LEYLas funciones del concejo, además de estar señaladas en la Constitución, Tambiénpueden ser asignadas por la ley. Existe un gran número de leyes que le asignanfunciones a la corporación, entre las cuales sobresalen las Siguientes:Artículo 32 de la Ley 136 de 1994Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le Señalan en laConstitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin Contravenir las leyes yordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores dedepartamentos administrativos o entidades Descentralizadas municipales, alcontralor o al personero, así Como a cualquier funcionario municipal, excepto elalcalde, para Que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntosRelacionados con la marcha del municipio.3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, Señalando los casos enque requiere autorización previa del Concejo.4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntasadministradoras locales algunas funciones administrativas Distintas de las quedispone esta Ley.
Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demáscentros poblados de importancia, fijando el Respectivo perímetro urbano.6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los Predios o domicilios.7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, Impuestos y sobretasas, deconformidad con la ley.8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas Necesarias para sufuncionamiento.10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir Anualmente el presupuestode rentas y gastos, el cual deberá Corresponder al Plan Municipal o Distrital dedesarrollo, de Conformidad con las normas orgánicas de planeación.Parágrafo 1.- Los concejos municipales mediante acuerdo a Iniciativa del alcaldeestablecerán la forma y los medios como los Municipios puedan otorgar losbeneficios establecidos en el inciso Final del artículo 13, 46 y 368 de la ConstituciónNacional.Parágrafo 2.- Aquellas funciones normativas del municipio para Las cuales no sehaya señalado si la competencia corresponde aLos Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siemprey cuando no contraríe la Constitución y la Ley.Parágrafo 3.- A través de las facultades concedidas en el numeral Siete, no seautoriza a los municipios para gravar las rentas que el Sector exportador haga alexterior. (par. 3°, exequible, C-506-95).Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Ley 136 de 19941. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del Municipio en comunas ycorregimientos se fijará su denominación, Límites y atribuciones, y se dictarán lasdemás normas que fueren Necesarias para su organización y funcionamiento. (Art.117)2. Asignar funciones al alcalde municipal (arts. 91)3. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales (art. 91, A, 8.)4. Facultar al alcalde para suprimir o fusionar entidades o Dependenciasmunicipales, con miras al cumplimiento de los Principios de igualdad, moralidad,eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad definidos en el artículo209 de la Constitución Política. (art. 91, D, 3).
Page 5 5. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios cuyo Nombramientocorresponda al concejo. (art. 91, D, 12).6. Conocer sobre el informe de las comisiones del alcalde superiores A cuatro días, elcual deberá ser presentado por el burgomaestre Dentro de los quince díassiguientes, donde señalará el motivo de la Comisión, duración, costos y resultadosobtenidos en beneficio del Municipio. (art. 111).7. Autorizar al alcalde para salir del país, previa presentación por éste de un informesobre la comisión que se proponga cumplir en el Exterior. (art. 112).8. Establecer programas permanentes para el conocimiento, Promoción yprotección de los valores democráticos, constitucionales, Institucionales, cívicos yespecialmente el de la solidaridad social de Acuerdo con los derechosfundamentales, los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medioambiente. El Desconocimiento por parte de las autoridades locales de laParticipación ciudadana y de la obligación establecida en este Artículo será causalde mal conducta. (art. 142)9. Autorizar al alcalde para suscribir el convenio por el cual se Conformará laasociación de municipios. (art. 150-1.). En la Legislación anterior, la asociaciónvoluntaria de municipios se Concertaba mediante acuerdos expedidos por losrespectivos concejos Municipales, en los cuales se aprobaban los estatutos de laentidad, (L. 1a de 1975, art 6°)10. Determinar la planta d personal de la contraloría, a iniciativa del Contralormunicipal. (art. 157).11. Elegir contralor municipal dentro de los primeros diez días del Mes de enero, paraun período igual al del alcalde, de terna integrada Con dos candidatos presentadospor el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo. El Salario del contralor corresponde al 100% del salario fijado por elConcejo municipal para el respectivo alcalde. (art.158 y 159)12. Dar posesión de su cargo al contralor municipal (art. 160)13. Conocer el informe que le presente el contralor municipal sobre el Estado de lasfinanzas del municipio, a nivel central y Descentralizado, el cual irá acompañado desu concepto sobre el Manejo dado a los bienes y fondos públicos. (art.165-6).14. Elegir personero en los primeros diez días del mes de enero del Año respectivo,para períodos de tres años, que se iniciarán el Primero de marzo y concluirán elúltimo día de febrero. La Asignación mensual del personero será igual al 100% delsalario Mensual aprobado por el concejo para el alcalde (art. 170 y 177) En relacióncon la posibilidad de reelección de los personeros municipales, se estima pertinente .
Transcribir la Nota del Director de la revista Jurisprudencia y Doctrina acerca de ladivisión de criterios Que existe en la actualidad entre los cuatro magistrados de laSección Quinta del Consejo de Estado, Que es la competente para resolver lasdemandas de nulidad de la elección de estos funcionarios Locales. Al respectoexpresó lo siguiente: “Nota: La Sección Quinta del Consejo de Estado se Encuentradividida frente al tema de la reelección de los personeros. Los consejeros MarioMéndez y Reinaldo Chavarro Buriticá sostienen que se encuentra prohibida, mientrasque los Consejeros Darío Quiñones Pinilla y Roberto Medina López defienden suvalidez. El empate es Decidido por un conjuez y, puesto que no se trata siempre dela misma persona, los respectivos Procesos terminan siendo fallados con una u otratesis, según la posición a la que adhiera el conjuez Escogido”. En Jurisprudencia yDoctrina No. 368, agosto de 2002, pág. 1689.15. Dar posesión de su cargo al personero municipal. (art. 171).16. Realizar en forma inmediata una nueva elección de personero Para el períodorestante, en caso de falta absoluta de este funcionario Municipal. (art.172)17. Designar reemplazo del personero en caso de faltas temporales, Cuando elfuncionario de la personería que le siga en jerarquía no Reúna las calidades exigidaspara ser personero. (art.172).18. Asignar funciones al personero municipal. (art.178)19. Crear personerías delegadas, a iniciativa del personero, de Acuerdo con lasnecesidades del municipio y previo concepto Favorable de la procuraduríadelegada para personeros. Los Personeros delegados deberán acreditar las mismascalidades que se Exigen para ser personero. (art.180)20. Facultar al alcalde par que, en casos excepcionales, haga el Reconocimiento ypago de primas técnicas a los servidores Municipales altamente calificados querequieran para el desempeño De sus cargos cuyas funciones demanden laaplicación de Conocimientos técnicos, científicos o especializados. Para estosefectos, los municipios con una población superior a cien Mil (100.000) habitantes,destinarán como mínimo una suma Equivalente al uno por ciento (1%) de sus gastosde inversión, a la Capacitación de los funcionarios municipales. Los demásmunicipios Destinarán para ello, como mínimo una suma equivalente al dos porCiento (2%) de dichos gastos. (art.184).21. La facultad asignada a los concejos en el artículo 192 de la Ley 136 de 1994 paraestablecer el régimen de calidad de los empleados Públicos municipales, fuedeclarada inexequible en la sentencia C- 579 de 1997 de la Corte Constitucional.22. La función del concejo de señalar la asignación del alcalde Consagrada en elartículo 87 de la Ley 136 de 1994, fue declara Inexequible por la Corte Constitucionalen la Sentencia C-510 de 1999.
FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LEYES DIFERENTES A LA LEY 136 DE 1994 Competencia residual de los ConcejosEl concejo municipal tiene una competencia residual frente a las funcionesAsignadas por la Constitución o la ley a los municipios. En donde no se señaleExpresamente si la competencia corresponde al alcalde o al concejo, se Entenderáasignada al concejo. Así lo consagró, en los siguientes términos, el Parágrafo 2 delartículo 32 de la Ley 136 de 1994: “Aquellas funciones Normativas del municipio paralas cuales no se haya señalado si la competencia Corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siempre y cuando nocontraríe la Constitución y la ley”.
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