Funciones Constitucionales
Marco Legal
Constitución Política
Artículo 117 de la Constitución Política "El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control". Mediante este artículo se materializan las entidades de control, el primero es el representante de la sociedad ante el Estado y el otro, tiene la atribución de la gestión fiscal.
Artículo 118 de la Constitución Política "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.".
Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal - Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los Municipios:
Artículo 168 Personerías: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el Municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que le confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario.
Artículo 169. Naturaleza del cargo. Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones del ministerio público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
Artículo 170 Elección. A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el concejo municipal o distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirá el último día de febrero.
Artículo 171 Posesión. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, civil o único del lugar.
Artículo 172 Falta absoluta del personero. En caso de falta absoluta, el concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente ley. Compete a la mesa directiva del concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.
Artículo 173 Calidades. Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categorías especiales, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado. En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.
Ley 3 de 1990, Por medio de la cual se reforma el Código de Régimen Municipal. Capítulo III Del Personero como defensor de los derechos humanos:
El Artículo 152 del Código de Régimen Municipal, quedará así: Son atribuciones del Personero, que cumplirá como defensor de los derechos humanos las siguientes:
Primera. Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le haga llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o por agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales.
Segunda. Solicitar las informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental o municipal de su jurisdicción. Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada con la destitución del empleo.
Tercera. Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades prevista en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.
Cuarta. Promover la acción jurisdiccional en los casos que exista fundamento para ello.
Estrategias
1. Actuar siempre fundamentada en tres principios: Eficiencia, Honestidad y Autonomía.
2. Tener todas las condiciones necesarias para cumplir a plenitud las obligaciones con las víctimas del conflicto armado, Ley 1448 del 2011.
3. Lograr una articulación con las demás entidades municipales.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
El ciudadano puede acudir a la Personería e informar ya sea por escrito o verbalmente la irregularidad que se está presentando, en caso de que se presente verbalmente se levantará un acta en la que se registrará el nombre del ciudadano que presenta la queja, la clase de irregularidad y la entidad o funcionario que presuntamente la haya cometido.
Datos de contacto
Teléfono: (+57) 8 2280051
Dirección: Carrera 4 # 8 - 122 Barrio el Camellón. 1er Piso. Palacio Municipal
Correo Electrónico: personeria@purificacion-tolima.gov.co / persopuri@gmail.com