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Alcaldía Municipal de purificación

Decreto No. 0-00066 de 2020 - Corona Virus (COVID-19)

Decreto No. 0-00066 de 2020 - Corona Virus (COVID-19)

​​​​Decreto No. 0-00066 de 2020.PDF





DECRETO No. 0-00066 (17 de marzo de 2020)

WYS•40.,

Alcaldía de Purificación

Por medio del cual se modifica el Decreto No. 0-00064 de marzo 17 de 2020 y se dictan otras disposiciones,



EL ALCALDE POPULAR DE PURIFICACIÓN — TOLIMA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 44.1 y 44.3 de la Ley 715 de 2001, Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que con fecha marzo 13 del 2020, el Alcalde Municipal siguiendo las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para preservar la vida de los residentes en la República de Colombia y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el corona virus (COVI-19), expidió el Decreto No. Decreto No. 0-00062 de marzo 13 de 2020.

Que el 16 de marzo del 2020, ante la progresión de la epidemia antes mencionada, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud adoptó un nuevo paquete de medidas que deben ser acatadas por todos los niveles de la administración en un esfuerzo conjunto y sostenido para lograr controlar en el futuro inmediato la expansión de la pandemia. 

Que le 17 de Marzo del 2020, mediante Decreto 0-00064 se modificó el Decreto No. 0-00062 de marzo 13 de 2020 a través del cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Purificación Tolima y se adoptaron otras decisiones.

Que La Procuraduría Regional del Tolima recomendó que el toque de queda sea permanente para menores de edad. Dejando claridad que cada municipio está en libertad de modificar el horario, según la necesidad.

Que en el marco del Comité Regional de Gestión del Riesgo del Riesgo realizado el día de hoy, el Gobernador del Tolima anuncio la implementación del toque de queda nocturno en los 47 municipios del departamento, como medida preventiva ante la propagación del COVID-19 o coronavirus en el país, en el horario comprendido entre las 07:00 p.m y las 6:00 a.m. 

Que corresponde al Alcalde Municipal como primera autoridad en materia sanitaria y de policía adoptar las medidas que fueren necesarias, para proteger los habitantes de su territorio, máxime en el caso que nos ocupa en que el propio Presidente de la Republica y las autoridades de salud a nivel nacional han reclamado con vehemencia de todos los ciudadanos sin excepción alguna tomar las acciones que se vienen difundiendo a través de todos los medios de comunicación social y que resultan ser, en concepto de los expertos las más eficaces para contener la pandemia causado por el COVI-19.

Que el Consejo Municipal de Gestión de la Riesgo se reunió el día de hoy y tomaron medidas necesarios para realizar la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

Que en virtud de lo expuesto,


DECRETA: 


ARTICULO 1°. Modificar el Artículo 1 del Decreto No. 0-00064 de marzo 17 de marzo de 2020, el cual quedara así: "Limitar los eventos y sitios masivos a un máximo de 20 personas".

ARTICULO 2°. Modificar el Artículo 3 del Decreto No. 0-00064 de marzo 17 de marzo de 2020, el cual quedara así: "Decretar hasta nueva orden la ley seca en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Purificación Tolima, a partir de las 6: 00 p.m del día 17 de marzo del 2020".

ARTICULO 3°. Modificar el Artículo 4 del Decreto No. 0-00064 de marzo 17 de marzo de 2020, el cual quedara así: "Decretar el toque de queda en toda la jurisdicción territorial del municipio de Purificación Tolima a partir del 17 de marzo del 2020 entre las 7 p.m y las 6: 00 a.m".

Parágrafo 1: Se exceptúa de esta medida los establecimientos farmacéuticos que presten su servicio en el horario mencionado. Los mismos pueden optar por el uso del servicio de domiciliario con personal identificado del establecimiento comercial.

Parágrafo 2: Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de una urgencia o traslado para atención de salud.

ARTICULO 4°. Se restringe el ingreso de personas no residentes en el municipio de Purificación, como medida de prevención para evitar la propagación del coronavirus.

Parágrafo 1: Se realizarán controles por parte de las autoridades de Policía, Ejército, cuerpos de socorro, Secretaria de Salud y Protección Social a la entrada y salida de la cabecera municipal. 

Parágrafo 2: La restricción mencionada en el presente artículo será por el termino de catorce (14) días, la cual podrá ser sujeto de prorroga en caso de persistir la emergencia sanitaria. 

Parágrafo 3: Se exceptúa de esta medida las personas y vehículos de transporte de carga de alimento y bebidas no alcohólicas y bienes perecederos, así como productos de aseo y suministros médicos, que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales.

ARTICULO 5°. Se ordena en toda la jurisdicción territorial del municipio de Purificación, el cierre temporal de Gimnasios, clubes deportivos, billares, canchas de tejo, piscinas públicas, Parque recreacional de Villa de las Palmas y clubes sociales.

ARTICULO 6°. Se ordena a las empresas de transporte público y privado, así como los hoteles del municipio realizar un registro documental de las personas que sean transportadas y hospedadas, dejando consignados datos de identificación, teléfono, correo electrónico y procedencia.

Parágrafo: El registro se deba allegar a la Secretaria de Salud y Protección Social municipal, diariamente al correo secretariasaludapurificacion-tolima.gov.co.

ARTICULO 7°. Mantener inalterable en todo lo demás lo dispuesto en el Decreto No. 0-00064 de marzo 17 de marzo de 2020.

ARTICULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha. 


COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Purificación —Tolima a los 17 días del mes de Marzo de 2020.

CRISTHIAN ANDRES BARRAGAN CORRECHA

Alcalde Municipal 




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