Parágrafo 3: Se exceptúa de esta medida las personas y vehículos de transporte
de carga de alimento y bebidas no alcohólicas y bienes perecederos, así como
productos de aseo y suministros médicos, que tengan como propósito surtir
establecimientos comerciales.
ARTICULO 5°. Se ordena en toda la jurisdicción territorial del municipio de
Purificación, el cierre temporal de Gimnasios, clubes deportivos, billares, canchas
de tejo, piscinas públicas, Parque recreacional de Villa de las Palmas y clubes
sociales.
ARTICULO 6°. Se ordena a las empresas de transporte público y privado, así
como los hoteles del municipio realizar un registro documental de las personas
que sean transportadas y hospedadas, dejando consignados datos de
identificación, teléfono, correo electrónico y procedencia.
Parágrafo: El registro se deba allegar a la Secretaria de Salud y Protección Social
municipal, diariamente al correo secretariasaludapurificacion-tolima.gov.co.
ARTICULO 7°. Mantener inalterable en todo lo demás lo dispuesto en el Decreto
No. 0-00064 de marzo 17 de marzo de 2020.
ARTICULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Purificación —Tolima a los 17 días del mes de Marzo de 2020.
CRISTHIAN ANDRES BARRAGAN CORRECHA
Alcalde Municipal